Cómo crear una ONG

Para crear una ONG hay que seguir los siguientes pasos:



<!--[if !supportLists]-->1.       <!--[endif]-->Definición de la forma jurídica de la organización:

Las dos formas más utilizadas con la asociación y la fundación.

Seguidamente vamos a definir las principales diferencias entre ambas, atendiendo a varios aspectos.

Naturaleza:

Asociaciones: Se caracteriza por ser "una agrupación de personas con intereses comunes".

Fundación: Se caracteriza por ser un "patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin".

Esto es, se caracterizan, respectivamente, por su elemento personal (Asociación) y patrimonial (Fundación).

Misión y fines:
Asociaciones: Pueden ser creadas con el objetivo de cumplir fines tanto de interés general (defensa de los derechos humanos, asistencia social e inclusión social, cívicos, culturales, científicos, de cooperación para el desarrollo, etc.) como de interés privado (en este último caso no podrán acceder a la declaración de Utilidad Pública).
Fundación: Serán siempre de interés general, es decir, no podrán beneficiar exclusivamente a sus patronos y allegados.
Órgano de gobierno y toma de decisiones:

Asociaciones: A través  de un procedimiento participativo, el órgano de gobierno lo integran los asociados que, reunidos al menos una vez al año en la Asamblea General, adoptan los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y nombran entre sus miembros a aquellos que van a componer la Junta Directiva encargada de gestionar y de representar los intereses de todos los asociados.

Fundaciones: Se rige en todo momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio, constituye ley de vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos) puedan alterarla esencialmente. Son administradas por un Patronato.


Beneficios fiscales:
Asociación: se exige la obtención de Utilidad Pública, lo que conlleva a su vez, entre otras condiciones, que la entidad ha de llevar al menos dos años ininterrumpidos de operación. Se financia por las cuotas periódicas de sus miembros sin perjuicio de la obtención de otros ingresos.

Fundación: Entre los requisitos exigidos para poder acogerse voluntariamente a un régimen fiscal ventajoso (Ley 49/2002, que contempla mayores incentivos fiscales para las organizaciones y una serie de deducciones a personas físicas y empresas aplicables a las donaciones, aportaciones o mecenazgo) no se exige una antigüedad mínima, aunque sí una dotación fundacional mínima de 30.000 euros que asegure cierta viabilidad a la entidad naciente, si se ha constituido a partir del año 2003. La fundación recibe una dotación inicial del fundador, además de otros ingresos que pueda obtener.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública.

Esta diferencia es importante para el donante, ya que puede determinar el porcentaje de deducción en la cuota del IRPF de sus aportaciones a la ONG.

La fórmula de “asociación” es ideal para asociaciones vecinales, deportivas, culturales, sociales, etc., donde se requiera una activa participación de los socios y la posibilidad de ir cambiando y renovando sus órganos internos de gestión y dirección. También es la fórmula elegida por la mayoría de pequeñas ONG que no tienen grandes recursos en sus comienzos.

La “fundación” es una fórmula ideal para proyectos de continuidad o para dar estabilidad a una obra social a largo plazo, por ejemplo, centros de acogida, de atención social o sanitaria, escuelas, etc. Con esta fórmula se garantiza la fidelidad a la voluntad del fundador.

En la realidad social se está observando un fenómeno de transformación de Asociaciones en Fundaciones, lo que obedece a que las Fundaciones ofrecen una mayor estabilidad, transparencia, respeto a la voluntad del constituyente, no dependencia del cobro efectivo de las cuotas en cada período y mejor conservación y aumento del patrimonio fundacional.

2.       Definición de un ideario:
En primer lugar hay que plasmar los principios por los que se regirá la actuación de la organización. Es el primer paso para formalizar la situación de un grupo de personas que quiere centrar su actividad en las tareas humanitarias.
3.       Estatutos
La creación de unos estatutos que sirvan de código deontológico<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> será la base de actuación de la futura ONG. Dichos estatutos deberán cumplir los requisitos básicos de la Ley de Fundaciones o la de Asociaciones, según a la que se acojan, incluir el nombramiento de un representante legal y la determinación de una sede social desde la que actuar.

      4.       Escritura
La escritura de los estatutos ante notario es el siguiente paso, así como su inscripción en los ministerios del Interior, de Asuntos Sociales o de Asuntos Exteriores. La inscripción en cada ministerio dependerá del ámbito de actuación de la ONG: de tipo político, de atención a los marginados o de cooperación en el exterior, respectivamente, aunque en algunas ocasiones se entremezclen unas con otras.
5.       El NIF
Hay que solicitar un número de NIF en el ministerio de Economía y Hacienda, para adquirir personalidad jurídica fiscal y poder realizar transacciones comerciales.

6.       Impuestos
Se debe solicitar la exención<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por tratarse de una asociación o fundación sin ánimo de lucro, y el alta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ejercer como entidad empleadora en el caso de que se pretenda contratar personal asalariado.

7.       Financiación
Para el desarrollo del proyecto, es indispensable la obtención de fondos. Para ello existen tres vías:
7.1. La captación de socios, con unos ingresos periódicos que permitan la organización de proyectos a medio plazo.
7.2. La recaudación de donaciones, que conllevan desgravaciones fiscales
7.3. Las subvenciones públicas y privadas:

·         Los fondos públicos suponen un 70 u 80 % de los recursos económicos de las ONGs.
·         Pueden provenir tanto de instituciones nacionales (Ministerio de Asuntos Exteriores, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos,...) como de organismos internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea,...).
·        También se necesita formalizar acuerdos con entidades privadas que realizan donaciones de productos comercializados o fabricados por ellas mismas, o que se comprometen a la financiación, total o parcial, de proyectos con un elevado coste.

8.       Actividades
Las actividades de las diferentes Organizaciones No Gubernamentales se centran en la realización de proyectos humanitarios y/o de desarrollo, dentro y fuera de España.
El objetivo prioritario es el aprovechamiento del potencial humano de una sociedad, con una cualificación profesional cada vez mayor. Esto se consigue de dos maneras:
·         Con la formación y sensibilización de los voluntarios para conseguir un mayor nivel de especialización.
·         Con la realización de proyectos de emergencia y desarrollo, principalmente en las zonas más necesitadas.

9.       Formación
La formación y sensibilización sobre los programas se imparte por medio de cursos, desde las propias sedes de las ONGs, así como por la actividad diaria desarrollada en las mismas, ya que la tareas se basan en las necesidades básicas de ciertos sectores como los refugiados, desnutridos, etc.
Todas las organizaciones ofrecen información al respecto para una futura colaboración como voluntario (figura no remunerada que trabaja en las sedes de cada organización), cooperante (recibe un sueldo por el trabajo que realiza, generalmente en otros países) o como socio (se compromete al aporte de cuotas regulares).

10.   Plazo de tramitación
El total de todos los trámites para la creación de una ONG será de tres a seis meses.

1 Declaración de utilidad pública: otorgada cuando los fines estatutarios de la asociación tienden a promover el interés general y su actividad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que esté abierta a cualquier beneficiario, entre otros requisitos.
2 Código deontológico: Es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética.
3 Exención: Liberación de una obligación o carga

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