<!--[if !supportLists]-->1.
<!--[endif]-->Definición
de la forma jurídica de la organización:
Las dos formas más utilizadas con la asociación y la
fundación.
Seguidamente vamos a definir las principales diferencias
entre ambas, atendiendo a varios aspectos.
Naturaleza:
Asociaciones: Se caracteriza por ser "una
agrupación de personas con intereses comunes".
Fundación: Se caracteriza por ser un "patrimonio
del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin".
Esto es, se caracterizan, respectivamente, por su
elemento personal (Asociación) y patrimonial (Fundación).
Misión y fines:
Asociaciones:
Pueden ser creadas con el objetivo de cumplir fines tanto de interés general
(defensa de los derechos humanos, asistencia social e inclusión social,
cívicos, culturales, científicos, de cooperación para el desarrollo, etc.) como
de interés privado (en este último caso no podrán acceder a la declaración de
Utilidad Pública).
Fundación: Serán
siempre de interés general, es decir, no podrán beneficiar exclusivamente a sus
patronos y allegados.
Órgano de gobierno y toma de decisiones:
Asociaciones: A través de un procedimiento participativo, el órgano
de gobierno lo integran los asociados que, reunidos al menos una vez al año en
la Asamblea General, adoptan los acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y nombran entre sus miembros a aquellos que van a componer
la Junta Directiva encargada de gestionar y de representar los intereses de
todos los asociados.
Fundaciones: Se rige en todo
momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter
permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio, constituye ley de
vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos)
puedan alterarla esencialmente. Son administradas por un Patronato.
Beneficios fiscales:
Asociación: se exige la obtención
de Utilidad Pública, lo que conlleva a su vez, entre otras condiciones, que la
entidad ha de llevar al menos dos años ininterrumpidos de operación. Se
financia por las cuotas periódicas de sus miembros sin perjuicio de la
obtención de otros ingresos.
Fundación: Entre los requisitos
exigidos para poder acogerse voluntariamente a un régimen fiscal ventajoso (Ley
49/2002, que contempla mayores incentivos fiscales para las organizaciones y
una serie de deducciones a personas físicas y empresas aplicables a las
donaciones, aportaciones o mecenazgo) no se exige una antigüedad mínima, aunque
sí una dotación fundacional mínima de 30.000 euros que asegure cierta
viabilidad a la entidad naciente, si se ha constituido a partir del año 2003.
La fundación recibe una dotación inicial del fundador, además de otros ingresos
que pueda obtener.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones
y a las asociaciones de utilidad pública,
pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido
declaradas de utilidad pública.
Esta diferencia es importante para
el donante, ya que puede determinar el porcentaje de deducción en la cuota del
IRPF de sus aportaciones a la ONG.
La fórmula de “asociación” es ideal para
asociaciones vecinales, deportivas, culturales, sociales, etc., donde se
requiera una activa participación de los socios y la posibilidad de ir
cambiando y renovando sus órganos internos de gestión y dirección. También es
la fórmula elegida por la mayoría de pequeñas ONG que no tienen grandes recursos
en sus comienzos.
La “fundación” es una fórmula ideal para
proyectos de continuidad o para dar estabilidad a una obra social a largo
plazo, por ejemplo, centros de acogida, de atención social o sanitaria,
escuelas, etc. Con esta fórmula se garantiza la fidelidad a la voluntad del
fundador.
En la realidad social se está observando
un fenómeno de transformación de Asociaciones en Fundaciones, lo que obedece a
que las Fundaciones ofrecen una mayor estabilidad, transparencia, respeto a la
voluntad del constituyente, no dependencia del cobro efectivo de las cuotas en
cada período y mejor conservación y aumento del patrimonio fundacional.
2. Definición de un ideario:
En primer lugar hay que plasmar
los principios por los que se regirá la actuación de la organización. Es el
primer paso para formalizar la situación de un grupo de personas que quiere
centrar su actividad en las tareas humanitarias.
3.
Estatutos
La creación de unos estatutos que
sirvan de código deontológico<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->
será la base de actuación de la futura ONG. Dichos estatutos deberán cumplir
los requisitos básicos de la Ley de Fundaciones o la de Asociaciones, según a
la que se acojan, incluir el nombramiento de un representante legal y la
determinación de una sede social desde la que actuar.
4.
Escritura
La escritura de los estatutos
ante notario es el siguiente paso, así como su inscripción en los ministerios
del Interior, de Asuntos Sociales o de Asuntos Exteriores. La inscripción en
cada ministerio dependerá del ámbito de actuación de la ONG: de tipo político,
de atención a los marginados o de cooperación en el exterior, respectivamente,
aunque en algunas ocasiones se entremezclen unas con otras.
5.
El
NIF
Hay que solicitar un número de
NIF en el ministerio de Economía y Hacienda, para adquirir personalidad
jurídica fiscal y poder realizar transacciones comerciales.
6. Impuestos
Se debe solicitar la exención<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), por tratarse de una asociación o fundación sin ánimo de lucro, y el alta
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ejercer como entidad
empleadora en el caso de que se pretenda contratar personal asalariado.
7. Financiación
Para el desarrollo del proyecto,
es indispensable la obtención de fondos. Para ello existen tres vías:
7.1. La
captación de socios, con unos ingresos periódicos que permitan la organización
de proyectos a medio plazo.
7.2. La
recaudación de donaciones, que conllevan desgravaciones fiscales
7.3. Las
subvenciones públicas y privadas:
·
Los fondos públicos suponen un 70 u 80 % de los
recursos económicos de las ONGs.
·
Pueden provenir tanto de instituciones
nacionales (Ministerio de Asuntos Exteriores, Comunidades Autónomas,
Ayuntamientos,...) como de organismos internacionales (Naciones Unidas, Unión
Europea,...).
· También se necesita formalizar acuerdos con
entidades privadas que realizan donaciones de productos comercializados o
fabricados por ellas mismas, o que se comprometen a la financiación, total o
parcial, de proyectos con un elevado coste.
8. Actividades
Las actividades de las diferentes
Organizaciones No Gubernamentales se centran en la realización de proyectos
humanitarios y/o de desarrollo, dentro y fuera de España.
El objetivo prioritario es el
aprovechamiento del potencial humano de una sociedad, con una cualificación
profesional cada vez mayor. Esto se consigue de dos maneras:
·
Con la formación y sensibilización de los
voluntarios para conseguir un mayor nivel de especialización.
·
Con la realización de proyectos de emergencia y
desarrollo, principalmente en las zonas más necesitadas.
9. Formación
La formación y sensibilización
sobre los programas se imparte por medio de cursos, desde las propias sedes de
las ONGs, así como por la actividad diaria desarrollada en las mismas, ya que
la tareas se basan en las necesidades básicas de ciertos sectores como los
refugiados, desnutridos, etc.
Todas las organizaciones ofrecen
información al respecto para una futura colaboración como voluntario
(figura no remunerada que trabaja en las sedes de cada organización), cooperante
(recibe un sueldo por el trabajo que realiza, generalmente en otros países)
o como socio (se compromete al aporte de cuotas regulares).
10. Plazo de tramitación
El total de todos los trámites
para la creación de una ONG será de tres a seis meses.
1
Declaración de utilidad pública: otorgada cuando los fines estatutarios de la
asociación tienden a promover el interés general y su actividad no está
restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que esté abierta
a cualquier beneficiario, entre otros requisitos.
2
Código deontológico: Es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un
colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una
perspectiva ética.
3
Exención: Liberación de una obligación o carga
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